LexNube informa que el pasado 5 de Diciembre 2018, se publicó en el BOE (España) la nueva LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS 3/2018 QUE AFECTA DIRECTAMENTE A LOS
PROFESIONALES. La pregunta ahora es…

¿Necesito un Delegado de Protección de Datos para un despacho de abogados?

La respuesta depende si trabajas solo o tienes una oficina o bufete. En el ámbito legal, se utilizan ficheros con datos sensibles, por lo que su tratamiento debe realizarse con extremo cuidado, siendo un sector especialmente regulado en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. Todos los profesionales legales, deben implantar y adecuar sus despachos y firmas a la nueva normativa.

Esta nueva ley regula la obligación de que los despachos legales, ABOGADOS, etc, dispongan de una figura denominada DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS. Y en concreto, ha establecido en su art. 34 lo siguiente:

“Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

  • Centros legalmente obligados al mantenimiento de las datos de los clientes.
  • Se exceptúan los profesionales que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de la información de los cliente, ejerzan su actividad a título individual”.

Por tanto, todos aquellos que no ejerzan su actividad a título individual, tendrán obligación de disponer de un DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, so pena de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.